¿Quiénes Somos?
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo (Coplade), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado. (Art. 1, Decreto de Creación del Coplade).
El Coplade tiene jurisdicción en todo el Estado y su domicilio se ubica en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, pudiendo tener las delegaciones y oficinas que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto, en otras ciudades de la Entidad. (Art. 2, Decreto de Creación del Coplade).
Objetivos
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo tiene por objeto participar, coordinar, promover y coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento y evaluación de la planeación en el estado de Quintana Roo. (Art. 4, Decreto del Coplade)
Conformación
La Comisión Permanente del COPLADE está integrada por: (Art. 30, Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo)
- El Titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
- El Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo;
- El Titular de la Secretaría de Hacienda;
- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
Asimismo, podrán participar como invitados:
- Un representante del Consejo Estatal;
- Los Titulares de las Delegaciones u Órganos de representación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que actúen en la entidad, en el marco de los instrumentos de coordinación que se celebren al respecto;
- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
- Los representantes de los Órganos Autónomos en la entidad;
- Los Titulares de las Comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico de la entidad;
- Los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 fracción IV de esta Ley; y
- Los demás que considere el Titular del Poder Ejecutivo.
Atribuciones
El Coplade para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: (Art. 4, Decreto de Creación del Coplade)
- Coordinar las actividades de la planeación estatal del desarrollo;
- Formular, instrumentar, controlar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estatal y los Programas Regionales y Especiales que de éste emanen, tomando en consideración: los Planes Municipales, las propuestas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de los Órganos Autónomos, de las Dependencias Federales, de los Ayuntamientos, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, buscando su congruencia con la planeación y la conducción del desarrollo nacional;
- Someter el Plan Estatal y los Programas que le correspondan a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría;
- Otorgar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus Planes y Programas Municipales;
- Establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal y sus respectivos Programas;
- Fomentar la coordinación entre el Titular del Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como la concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal y los Programas que de éste emanen;
- Promover la participación con las instancias de planeación de otras entidades federativas, para coadyuvar en la definición, aplicación y evaluación de Programas y estrategias para el desarrollo regional;
- Promover y coordinar las actividades en materia de investigación, así como el establecimiento de programas permanentes de capacitación de recursos humanos en las técnicas necesarias para la planeación;
- Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para realizar el proceso de planeación;
- Evaluar anualmente la relación que guarden los Programas y presupuestos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los resultados de la ejecución con los objetivos y prioridades del Plan Estatal y los Programas a que se refiere la Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias que corrijan las desviaciones detectadas y actualizar, en su caso, el Plan y los Programas respectivos;
- Verificar los Programas Municipales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren al respecto;
- Formular Programas Especiales Indígenas, previa consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
- Las demás que le confieran la Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.

